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PARTIDO POPULAR SOCIALISTA DE MÉXICO El Partido Popular Socialista de México es un partido revolucionario de la clase obrera, la clase social revolucionaria por excelencia. Un partido comunista que educa políticamente a sus miembros y al pueblo, para garantizar el desarrollo progresivo del país, su cabal independencia y el triunfo del socialismo en el futuro. Agrupa, por su voluntad libremente expresada, a la parte más avanzada y consciente de la clase obrera, de los campesinos y de los intelectuales de México, y tiene como guía la doctrina filosófica del materialismo dialéctico creada por Marx y enriquecida por Lenin. El Partido Popular Socialista de México, fruto genuino de la tradición revolucionaria y de lucha del pueblo mexicano, surge el 20 de junio de 1948 como un gran movimiento popular para mejorar las condiciones de vida del pueblo, ampliar el régimen democrático y lograr la independencia nacional. En 1960 el Partido Popular se transforma en Partido Popular Socialista -hoy Partido Popular Socialista de México-, adoptando la filosofía del proletariado para la comprensión de la realidad y lograr el objetivo histórico de construir el socialismo. El Partido Popular Socialista de México rige su actuación por el principio de la dirección colectiva, por su democracia interna, por la actividad y la iniciativa constante de sus miembros, por la crítica y la autocrítica, por la cohesión firme de sus filas y por la disciplina consciente de quienes lo integran. El Partido Popular Socialista de México educa a sus miembros y a la clase obrera en el sentimiento y en la convicción del más elevado patriotismo, del internacionalismo proletario, de la fraternidad de todos los pueblos de la Tierra, de la integración de los pueblos de América Latina y sostiene relaciones de amistad y solidaridad con todos los movimientos y partidos extranjeros que tienen finalidades semejantes a las señaladas en su Declaración de Principios y en su Programa. Siendo el Partido el arma más poderosa en la lucha por la emancipación de la clase obrera, los comunistas debemos realizar nuestra labor de cara a la transformación del mundo, armados con el más noble de los ideales y los objetivos de lucha más elevados, unidos estos últimos a un sentido práctico y un trabajo efectivo que permita plasmar en la realidad de manera creadora y precisa todo el rico contenido vigente de la concepción del mundo del marxismo-leninismo como teoría del conocimiento y explicación de la naturaleza y de la sociedad y como guía y método de la acción política transformadora de la realidad. En tanto que organismo político altamente estructurado y en constante proceso de desarrollo, el Partido posee su vida interior intensa y llena de matices. Por ello hay que ennoblecer y defender con orgullo y dignidad, la fisonomía ideológica y moral del Partido, su carácter de clase, su línea precisa y consecuente de conducta política y el mantenimiento claro de sus objetivos históricos, que deben de ser siempre condiciones primordiales en el desarrollo sano de la vanguardia revolucionaria de la clase obrera mexicana y, junto con ello, es necesario que se haga un esfuerzo colectivo para que todos los militantes del Partido seamos dignos defensores de la causa revolucionaria del proletariado, para dignificar con el ejemplo de todos y de cada uno, la categoría de militantes. CAPITULO I MIEMBROS ARTICULO 1. El ingreso al Partido es voluntario e individual. Podrá ser admitido quien acepte la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos, esté dispuesto a luchar por sus objetivos inmediatos y futuros, milite en una Núcleo, en un organismo de dirección, o en ambos, cumpla las decisiones del Partido y contribuya a su sostenimiento. ARTICULO 2. Para ser admitido como miembro del Partido, el Núcleo u organismo bajo cuya dirección participe el solicitante discute y aprueba, en Asamblea, su admisión . El organismo inmediato superior deberá ratificar dicho acuerdo. ARTICULO 3. El Núcleo u organismo que avale el ingreso de un nuevo miembro responde de la autenticidad de sus datos personales, de su capacidad política e ideológica y de sus cualidades prácticas y morales. CAPITULO II DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES Deberes ARTICULO 4. Además de otros deberes contenidos en los presentes Estatutos, el miembro del partido tiene el deber fundamental de:
DerechosARTICULO 5. El miembro tiene derecho a:
SancionesARTICULO 6. Las sanciones disciplinarias tienen como finalidad afianzar el prestigio, la integridad, la disciplina y la unidad de nuestras filas. Tienen, además, un carácter educativo cuyo propósito consiste en enmendar errores, ayudar a quienes los cometen, para que de ese modo eleven su nivel político y, al mismo tiempo, tienen por objeto evitar actos que atente contra el Partido. ARTICULO 7. Serán objeto de sanciones disciplinarias los miembros que incurran en las siguientes faltas:
ARTICULO 8. El miembro que incurra en algunos de los actos señalados en el artículo anterior, se hará acreedor a cualquiera, según el caso, de las siguientes sanciones:
ARTICULO 9. La aplicación de cualquier medida disciplinaria, excepto el inciso a) del artículo anterior, se resuelve previa discusión en la reunión del organismo o Asamblea del Núcleo al que pertenezca el miembro sujeto a posible sanción. La aplicación de la máxima sanción requerirá en todos los casos, con excepción del Comité Central; la ratificación del organismo inmediato superior. Para que esa sanción se aplique se requiere del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo Colegiado. ARTICULO 10. La suspensión o separación de un integrante de un Núcleo intermedio, de la Dirección Nacional o del Comité Central, sólo podrá realizarse por el voto de las dos terceras partes de quienes lo constituyen y, excepto en el caso del CC, con la aprobación del organismo inmediato superior. ARTICULO 11. El periodo en que el miembro quede privado temporalmente de sus derechos, no debe exceder de un año. En el caso de que, transcurrido el periodo de privación, los hechos demuestren que ha corregido sus errores debe ser restituido en sus derechos, por el organismo que lo sancionó. ARTICULO 12. Los Núcleos y organismos no pueden sancionar a un miembro que pertenezca a un organismo de dirección jerárquicamente superior. En el caso de faltas cometidas por alguno de esos miembros se procederá a informar y dar su opinión al organismo correspondiente para que éste resuelva lo conducente. CAPITULO III DEMOCRACIA INTERNA Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO ARTICULO 13. El principio rector de la estructura orgánica es el Centralismo Democrático que garantiza la más amplia democracia y disciplina en el seno del Partido, como factores decisivos para mantener su unidad ideológica y orgánica, su trabajo colectivo y su integridad. El Centralismo Democrático consiste en las siguientes normas:
ARTICULO 14. El principio supremo de dirección del Partido es la dirección colectiva, condición obligada para la actividad normal de todos los organismos de dirección, la educación adecuada de sus cuadros y el desarrollo de la actividad y la iniciativa de los militantes. El principio de dirección colectiva fomenta la confianza de la base hacia sus dirigentes; elimina la posibilidad de ordenes y disposiciones personales arbitrarias y ayuda eficazmente a establecer relaciones cordiales y de respeto mutuo entre todos los militantes. Significa además una elevada responsabilidad personal de los dirigentes en el cumplimiento de las tareas que el Partido les ha encomendado. ARTICULO 15. Para asegurar la dirección colectiva, el Secretario General de cada Comité de Núcleo, es el responsable de coordinarlos. En su ausencia, el resto de los integrantes del organismo respectivo designarán, entre ellos, a quien se hará cargo transitoriamente de dicha responsabilidad. En el caso del Comité Central, de la Dirección Nacional y del Secretariado, ante la ausencia del Primer Secretario, asume sus funciones el Segundo Secretario. ARTICULO 16. Un principio importante de la democracia interna es el derecho inalienable de cada uno de sus miembros para examinar libremente todas las cuestiones de la política del Partido dentro de la estructura del mismo. Cada organismo tiene el deber de escuchar y de discutir las opiniones, sin que por ello se ejerza ninguna acción contra quienes las plantean. Pero una vez tomada una resolución, la discusión debe cesar y, en tanto no se modifique la resolución objetada, ésta debe ser acatada incondicionalmente. La crítica y la autocrítica sólo pueden expresarse con sujeción a estas normas, empleando en todos los casos la persuasión como medio para fortalecer la disciplina consciente. ARTICULO 17. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia de fracciones y por tanto constituye una falta grave el organizarlas, pertenecer a ellas o conocer de su existencia y no informar al organismo correspondiente. ARTICULO 18. El Partido se estructura sobre la base del principio territorial y del centro de trabajo. Al organismo que dirige un territorio determinado se le subordinan los organismos y organizaciones constituidas en su jurisdicción. Las excepciones deberán ser aprobadas por el Comité Central. Al Comité del Partido en una institución o empresa se le subordinan los núcleos constituidos en los centros de trabajo de éste. ARTICULO 19. Los organismos de dirección son:
ARTICULO 20. La Asamblea del Núcleo se integra con la mayoría de sus miembros. El congreso con la mayoría de los delegados electos, en la forma en que lo señalen las normas de representación establecidas en la Convocatoria. ARTICULO 21. En la elección de todos los organismos de dirección se observarán los principios de renovación sistemática de sus componentes y de la continuidad de su dirección. ARTICULO 22. Los integrantes de los organismos de dirección se eligen por votación directa en la Asamblea o Congreso respectivo, a propuesta del organismo inmediato superior. En el caso del Comité Central por la Comisión de Proposiciones. Los delegados a la Asamblea o Congreso tienen el derecho de recusar y criticar a los candidatos. Para que los candidatos propuestos sean elegidos se requiere, cuando menos, el voto de la mitad más uno de los delegados a la Asamblea o Congreso respectivos. ARTICULO 23. Los organismos de dirección podrán desconocer a un organismo inmediato inferior cuando adopte resoluciones que estén en contradicción con la política del Partido, con sus principios y normas de organización, o con su democracia interna y se nieguen a rectificar su actitud o cuando caigan en incapacidad para atender las funciones de su responsabilidad. Esta medida deberá ser ratificada por el organismo inmediato superior y de ella se informará ampliamente a la base del organismo que fue desconocido. El organismo superior que tome esta decisión, adoptará a la mayor brevedad posible, las medidas que considere convenientes para restablecer la normalidad. ARTICULO 24. Cuando en determinados lugares no sea posible la elección de abajo hacia arriba del correspondiente Comité, el organismo inmediato superior podrá designarlo, con el encargo de crear las condiciones propicias para la realización de la Asamblea respectiva. ARTICULO 25. Todos los organismos son autónomos en cuanto se refiere a la solución de las cuestiones locales de su competencia, siempre que sus decisiones no estén en contradicción con la política general del Partido. ARTICULO 26. Para impulsar las tareas y trazar medidas para su cumplimiento, así como para examinar cuestiones, específicas se realizan reuniones de las organizaciones de empresa, municipales, regionales o estatales, así como entre diversos municipios o estados a convocatoria del organismo inmediato superior. CAPITULO IV ORGANISMOS SUPERIORES DE DIRECCION ARTICULO 27. Los organismos superiores de dirección nacional son: El Congreso, el Comité Central, la Dirección Nacional y el Secretariado. Congreso del PartidoARTICULO 28. El Congreso es el organismo supremo del Partido y se reúne por lo menos cada cinco años bajo las siguientes normas:
ARTICULO 29. Son facultades exclusivas del Congreso:
Comité CentralARTICULO 30 . El Comité Central es el organismo superior de dirección entre uno y otro Congreso. Tiene la responsabilidad de orientar y dirigir la actividad del Partido, de sus organismos y de sus Núcleos; aplicar las decisiones del Congreso; crear instituciones y empresas para la información, el estudio de los problemas nacionales e internacionales, y el sostenimiento económico; crear los órganos centrales de difusión y designar a sus responsables. ARTICULO 31. El Comité Central se reúne en pleno por lo menos cada año , convocado y presidido por su Dirección Nacional. ARTICULO 32. En el Pleno del Comité Central que acuerde convocar al Congreso se debe nombrar una Comisión de Proposiciones. Esta comisión tendrá la obligación de recoger la opinión de los Núcleos y de la Dirección Nacional sobre quienes deben integrar este organismo de dirección. ARTICULO 33. El Comité Central, por conducto de la Dirección Nacional representa al Partido en las relaciones con otros Partidos y organizaciones. El Comité Central informa regularmente de su trabajo al Partido. ARTICULO 34. Para ser miembro del Comité Central se requiere una antigüedad mínima de cinco años como militante, ser leal al Partido, poseer capacidad ideológica y ser propuesto por alguno de los Núcleos u organismos de dirección. ARTICULO 35. Cuando algún miembro del Comité Central deje de pertenecer a él, por las razones que sean, será sustituido, a proposición de cualquiera de sus integrantes, por otro miembro del partido que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que la propuesta sea aprobada por la mayoría. ARTICULO 36. El Pleno del Comité Central:
La Dirección NacionalARTICULO 37. La Dirección Nacional es el organismo que tiene la autoridad del Comité Central durante el periodo comprendido entre sus plenos. Tiene, además, las siguientes facultades:
El SecretariadoARTICULO 38. El secretariado es el organismo ejecutivo designado por la Dirección Nacional e integrado preferentemente por miembros de ésta y del Comité Central. Se encarga de cumplir los acuerdos de la DN y tiene, además, las siguientes facultades:
CAPITULO VLOS NUCLEOS ARTICULO 39. La estructura del Partido descansa en los Núcleos que son sus organizaciones intermedias y de base. El Partido no es una simple suma de ciudadanos, sino una organización de organizaciones. Sus miembros realizan su militancia fundamentalmente en el seno de ellas. Las Núcleos se organizan en los centros de trabajo o en el territorio donde trabajan o vivan cuando menos tres miembros. Las Núcleos son organizaciones a través de los cuales el Partido, por medio de sus miembros, actúa entre el pueblo con el fin de educarlo, organizarlo y dirigirlo hacia el logro de sus objetivos inmediatos e históricos. ARTICULO 40. El organismo superior del Núcleo es la Asamblea de sus miembros, que se reúne cuando menos cada 15 días y tiene las siguientes facultades:
ARTICULO 41. El Comité del Núcleo
Actividades del NúcleoARTICULO 42. Para lograr los objetivos que el Partido les asigna, los núcleos realizan cuatro actividades fundamentales que deben estar contenidas en su plan de trabajo I. La orientación política e ideológica de los hombres y mujeres que trabajan o viven en los lugares donde actúa cada Núcleo. II. La propaganda y la agitación como medio de difusión de ideas y proposiciones en torno a los intereses de la clase trabajadora y del pueblo en su conjunto, utilizando todos los medios posibles, orales y visuales, incluyendo la edición regular de un órgano de prensa que exprese su opinión, interpretada a la luz de la línea política general del Partido, sobre los problemas específicos del sector en el cual actúa. III. Dirigen la participación activa de sus miembros en los movimientos sociales y en las organizaciones de masas con el propósito de influir en ellas para garantizar su funcionamiento como frentes amplios de lucha por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados. IV. La participación activa en la vida del Partido en aspectos tales como:
CAPITULO VI PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO ARTICULO 43. El patrimonio del Partido está constituido por los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido o adquieran sus organismos en cualquier parte del país, como medios para la lucha permanente para superar su organización y su influencia. El Comité Central ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los bienes inmuebles. La Dirección Nacional ejerce los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que haya adquirido, y los demás organismos lo ejercerán sobre los bienes del mismo tipo que tengan o adquieran. ARTICULO 44. Las fuentes de ingreso económico para el sostenimiento del Partido son:
http://www.ppsm.org.mx/partido/estatuto.html |
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